{"id":136,"date":"2006-04-18T05:14:19","date_gmt":"2006-04-18T12:14:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?p=136"},"modified":"2006-04-18T05:14:19","modified_gmt":"2006-04-18T12:14:19","slug":"areas-silvestres-protegidas-y-exclusion-de-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/?p=136","title":{"rendered":"Parques Nacionales  y Exclusi\u00f3n Ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?pp_album=1&#038;pp_image=conguillio_2_copia.jpg\" target=\"_top\" title=\"conguillio 2 copia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/wp-content\/photos\/conguillio_2_copia.jpg\" width=\"300\" height=\"225\" alt=\"conguillio 2 copia\" \/><\/a>   En las \u00faltimas semanas nos hemos informado del proceso de licitaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en \u00c1reas Silvestres Protegidas que la  Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, en conjunto con SERNATUR, est\u00e1n impulsando a lo largo del pa\u00eds. De acuerdo a la informaci\u00f3n disponible, en la regi\u00f3n de la Araucan\u00eda dicha licitaci\u00f3n involucra al Parque Nacional Conguill\u00edo, al Parque Nacional Huerquehue, al Parque Nacional Villarrica y a la Reserva Nacional Villarrica. <\/p>\n<p> Seg\u00fan la convocatoria p\u00fablica realizada para estos efectos, se trata de una licitaci\u00f3n abierta, en la que podr\u00edan participar \u201cTodas las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales y extranjeros, con inter\u00e9s en operar los servicios ecotur\u00edsticos en las \u00c1reas Silvestres Protegidas y que tengan condiciones para desarrollarse con responsabilidad social y ambiental, tales como empresarios, fundaciones, organizaciones comunitarias, ONGs y otros\u201d. (En web:   http:\/\/www.sernatur.cl\/Areas_Silvestres\/Convocatoria\/convoca.html)<\/p>\n<p> De acuerdo a la informaci\u00f3n proporcionada por organizaciones mapuche, y por la propia CONAF, hasta la fecha no ha existido en este proceso de licitaci\u00f3n participaci\u00f3n de las comunidades mapuche aleda\u00f1as a estas \u00e1reas protegidas. Esto a pesar de que dichas comunidades han hecho uso ancestral de ellas y de sus recursos naturales, y, en algunos casos, tienen reclamaciones territoriales sobre las mismas. En efecto, ninguna de las propuestas hasta ahora presentadas para asumir la gesti\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos en dichas \u00e1reas proviene de comunidades mapuche.<\/p>\n<p> Incluso m\u00e1s, en el caso del Parque Nacional Villarrica se hace en tierras reclamadas por las comunidades mapuche de Calafken y Panguipulli, las que han denunciado la licitaci\u00f3n como \u201cuna nueva forma consolidar la usurpaci\u00f3n y exclusi\u00f3n\u201d, dado que se hacen en \u201ctierras que han pertenecido hist\u00f3rica y tradicionalmente a las comunidades y son de uso comunitarios,\u201d las que incluyen centros ceremoniales y lugares sagrados donde realizan manifestaciones religiosas, culturales y espirituales colectivas, respecto a las cuales existen reivindicaciones e incluso una mesa de dialogo con instancias de gobierno (Comunidades Mapuche de Panguipulli y Consejo de Todas las Tierras). <\/p>\n<p> Frente a esta situaci\u00f3n el Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas se hace un deber de se\u00f1alar:<\/p>\n<p> 1. El proceso de licitaci\u00f3n de estas \u00e1reas protegidas sin informaci\u00f3n y consulta a las comunidades, vulnera la ley ind\u00edgena 19.253 la que en su art\u00edculo 34 establece que los servicios de la administraci\u00f3n del estado cuando traten materias que tengan ingerencia con cuestiones ind\u00edgenas deber\u00e1n escuchar y considerar la opini\u00f3n de las comunidades y asociaciones que los agrupan. M\u00e1s espec\u00edficamente contradice el art\u00edculo 35 de la misma ley que dispone que en la administraci\u00f3n de las \u00e1reas silvestres protegidas deber\u00e1 considerarse la participaci\u00f3n de las comunidades all\u00ed existentes.<\/p>\n<p> 2. El mismo proceso vulnera los principios que orientan la pol\u00edtica sobre participaci\u00f3n comunitaria de CONAF relativa a la gesti\u00f3n de las \u00e1reas protegidas (2002). De acuerdo a dicha pol\u00edtica, CONAF promueve la informaci\u00f3n, la consulta, la asociaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n y la integraci\u00f3n con las comunidades aleda\u00f1as y pueblos ind\u00edgenas para la potenciaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas y su preservaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p> 3. La forma en que CONAF y SERNATUR est\u00e1n llevando adelante este proceso resulta claramente contradictoria con la Convenci\u00f3n sobre Diversidad Biol\u00f3gica de Naciones Unidas (1992), ratificada por Chile, en cuyo art\u00edculo 8, se establece la obligaci\u00f3n de los estados de \u201crespetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica \u2026\u201d. Adem\u00e1s, contraviene la Agenda XXI de1992, tambi\u00e9n suscrita por Chile, en que se plantea la necesidad de permitir a los ind\u00edgenas mayor control sobre sus tierras, autogesti\u00f3n de sus recursos, y participaci\u00f3n en la toma de decisiones que les afectan, incluyendo, participaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de \u00e1reas protegidas (Cap. 26.4)<\/p>\n<p> 4. Finalmente, contrasta con la tendencia hoy imperante en el mundo en relaci\u00f3n a considerar la participaci\u00f3n activa de las comunidades ind\u00edgenas y rurales en la gesti\u00f3n de las \u00e1reas silvestres protegidas, toda vez que los conocimientos tradicionales ind\u00edgenas potencian la conservaci\u00f3n de la biodiversidad que hay en ellas y fortalecen sus derechos de autogesti\u00f3n. Paradojalmente, dicha tendencia ha sido asumida por CONAF en el norte de Chile en el caso de la reserva Los Flamencos, en la que comunidades lickanantai o atacama\u00f1as se encuentran gestionado diversas unidades de esa reserva desde comienzos del 2000 con resultados muy positivos tanto para la protecci\u00f3n ambiental como para el fortalecimiento econ\u00f3mico y cultural de dichas comunidades. En el caso del pueblo mapuche, lamentablemente, la \u00fanica experiencia existente en este sentido no se encuentra en Chile, sino en Argentina. Se trata del Parque Nacional Lan\u00edn, en la provincia de Neuqu\u00e9n, el que con casi medio mill\u00f3n de hect\u00e1reas, es administrado desde el 2002 por un consejo paritario de representantes mapuche y de Parques Nacionales, permitiendo de esta forma avanzar hacia formas de colaboraci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los recursos naturales y en el reconocimiento de los derechos de participaci\u00f3n ind\u00edgena en el uso y la gesti\u00f3n de sus territorios ancestrales.<\/p>\n<p> Por lo anterior es que denunciamos este proceso de licitaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en \u00e1reas protegidas en territorios ind\u00edgenas convocado por CONAF y SERNATUR como una nueva forma de exclusi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en la gesti\u00f3n de los recursos naturales que est\u00e1n \u00edntimamente asociados a su econom\u00eda y cultura. <\/p>\n<p> Hacemos un llamado al nuevo gobierno para que suspenda este proceso de licitaci\u00f3n antes de que este concluya, de modo de evitar que este se consolide, inst\u00e1ndolo a sus autoridades a generar una nueva pol\u00edtica en materia de gesti\u00f3n de \u00e1reas silvestres protegidas basada en el reconocimiento de los derechos que la legislaci\u00f3n nacional e internacional reconocen a los pueblos ind\u00edgenas en la materia. <\/p>\n<p>Observatorio de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/p>\n<p><em>Paulina Acevedo Menanteau<br \/>\nCoordinadora \u00c1rea de Comunicaciones<br \/>\nObservatorio de Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<br \/>\n09.7363534<br \/>\n(56-45) 213 963 \/ 214 202 \/ 218 353<br \/>\nobservatorioderechosindigenas@yahoo.es<br \/>\nwww.observatorioderechosindigenas.cl<br \/>\n<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?pp_album=1&#038;pp_image=conguillio_2_copia.jpg\" target=\"_top\" title=\"conguillio 2 copia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/wp-content\/photos\/thumb_conguillio_2_copia.jpg\" width=\"130\" height=\"97\" alt=\"conguillio 2 copia\" \/><\/a>  En las \u00faltimas semanas nos hemos informado del proceso de licitaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos en \u00c1reas Silvestres Protegidas que la  Corporaci\u00f3n Nacional Forestal, en conjunto con SERNATUR, est\u00e1n impulsando a lo largo del pa\u00eds. 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