{"id":169,"date":"2006-07-21T17:02:55","date_gmt":"2006-07-22T00:02:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?p=169"},"modified":"2006-07-21T17:02:55","modified_gmt":"2006-07-22T00:02:55","slug":"historia-de-un-desalojo-de-tierras-mapuche","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/?p=169","title":{"rendered":"Historia de un Desalojo  Mapuche"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?pp_album=1&#038;pp_image=chaguay_docu_copia.jpg\" title=\"chaguay docu copia\" target=\"_top\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/wp-content\/photos\/chaguay_docu_copia.jpg\" width=\"90\" height=\"94\" alt=\"chaguay docu copia\" class=\"alignleft\" \/><\/a> La Comunidad Folilmapu, est\u00e1 compuesta por ocho familias, que luego de estar viviendo por m\u00e1s de 45 d\u00edas en la calle, exactamente en Avenida Real, sin n\u00famero, donde levantaron carpas y toldos, bajo los cuales estaban viviendo, ya que no ten\u00edan y no tienen d\u00f3nde vivir, por haber sido desalojados de sus tierras tras 16 a\u00f1os de constantes b\u00fasquedas de soluciones frente a las irregularidades en que concurrieron Bienes Nacionales, CONADI y Juzgados de la ciudad.  Ellos aluden que el ofrecimiento hecho por parte de las instituciones del Estado, durante su estad\u00eda en la calle, en dos reuniones en las oficinas de la Gobernaci\u00f3n Provincial, solo consistieron en el ofrecimiento de una mediagua de 3&#215;3 por n\u00facleo familiar, que iban a ser instaladas en alg\u00fan asentamiento precario de la ciudad, con agua y luz, 3 colchonetas y la elaboraci\u00f3n de un precario informe social como soluci\u00f3n al problema.  Ofrecimientos que fueron rechazados por la Comunidad, ya que no resolv\u00edan en problema de fondo de innumerables irregularidades de procedimientos llevados a cabo por organismos del Estado, en donde el desalojo es s\u00f3lo el efecto de las m\u00faltiples causas del caso que aqu\u00ed se presenta.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1alo los antecedentes del caso, recogidos en una entrevista que se sostuvo con el vocero de la comunidad, don Patricio Chaipul Huisca el d\u00eda viernes 26 de Mayo, y que constantemente va siendo actualizado, y que detallo con el fin, de exponer el caso y ver alternativas reales de soluci\u00f3n para esta comunidad, desde el punto de vista jur\u00eddico y social.<\/p>\n<p>En la ciudad de Osorno, existe la Comunidad Huisca, ubicada en el sector de Quirislahuen al final de Avenida Real, en Rahue Alto, de la ciudad de Osorno, terreno del cual existe un t\u00edtulo de Comisario que data de 1823 y un t\u00edtulo de Merced a nombre de don Ram\u00f3n Huisca Anti\u00f1ir, el cual se reparti\u00f3 a todos sus hijos entre las que se encuentra Mar\u00eda del Carmen Huisca Paillaqueo a la que le corresponden 7 Has, actualmente inscritas y reconocidas en el Registro P\u00fablico de Tierras Ind\u00edgenas.  La se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Huisca Paillaqueo, contrajo matrimonio con don Juan Chaipul, matrimonio del cual naci\u00f3 Humberto Chaipul Huisca.  De crianza y reconocida por ella, criaron a Melita Huisca.  Tambi\u00e9n criaron al hijo de ella Eduardo Huisca.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1962, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Huisca Paillaqueo, escribe su testamento, en donde estipula la repartici\u00f3n de sus bienes, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\uf071\t1 Has a Eduardo Huisca.<br \/>\n\uf071\t1 Has a Melita Huisca.<br \/>\n\uf071\t2 Has a su esposo Juan Chaipul.<br \/>\n\uf071\t3 Has y heredero universal a Humberto Chaipul Huisca. Diciendo textualmente lo que sigue:  \u201cEl remanente de mis bienes se los dejo para mi hijo Humberto Chaipul Huisca, a quien instruyo como heredero universal\u201d .<\/p>\n<p>Posterior al fallecimiento de la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Huisca Paillaqueo,   don<br \/>\nJuan Chaipul contrae matrimonio con Alicia Huisca, matrimonio leg\u00edtimo, del cual nacen 8 hijos: Marta Chaipul Huisca, Juan Chaipul Huisca, Patricio Chaipul Huisca, Oscar Chaipul Huisca, Julio Chaipul Huisca, V\u00edctor Chaipul Huisca, Helena Chaipul Huisca y Jeanete Chaipul Huisca.  Los cuales formaron y pertenecen a la Comunidad Folilmapu.  En el a\u00f1o 1990 muere don Juan Chaipul, sin regularizar la situaci\u00f3n de las 2 has en que viv\u00eda con su familia.  <\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1992 Humberto Chaipul Huisca, inscribe el terreno en el Conservador de Bienes Ra\u00edces, con fecha de Mayo de 1992, topografeandose un nuevo plano de las Has del terreno de su madre, con la siguiente descripci\u00f3n :<\/p>\n<p>Nombre\t                                         Hect\u00e1reas<br \/>\nHumberto Chaipul Huisca\t6,93 Has<br \/>\nIrnalda Mu\u00f1oz \t                     0,33 Has<br \/>\nMelita Huisca.\t                      1      Has<br \/>\nTotal Terreno Topografeado\t8,26 Has<\/p>\n<p>Los hermanos de la Comunidad Folilmapu, al momento en que fueron a medir el terreno se opusieron a que se llevara a efecto las mediciones, porque ellos no tuvieron injerencia en la decisi\u00f3n de hacerlo en ese momento, frente a lo cual se hizo caso omiso.  Se puede observar en el cuadro anterior, la existencia de irregularidades en el saneamiento topogr\u00e1fico, el cual sobrepasa las 7 Has correspondientes a la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Huisca Painaqueo.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1990 se inicia una demanda por Usurpaci\u00f3n en contra de Alicia Huisca, se responde a S.S. el a\u00f1o 1992 el 2 de Septiembre, en el Segundo Juzgado con respuesta concreta, diciendo que el demandante no pose\u00eda t\u00edtulo exclusivo del predio, y adem\u00e1s la Se\u00f1ora Alicia Huisca junto a sus hijos ten\u00eda posesi\u00f3n material junto a otras dos familias por espacio de m\u00e1s de 30 a\u00f1os.  Esto deja claro que:<\/p>\n<p>1\u00b0 Se viola Declaraci\u00f3n Jurada del Servicio de Bienes Nacionales donde expresamente dice:  \u201cPoseo en forma \u00fanica y exclusiva y sin violencia por espacio de m\u00e1s de 5 a\u00f1os y estar en conocimiento de Ley 2.695 y sus sanciones, para quienes obtengan maliciosamente un dominio o t\u00edtulo\u201d.<br \/>\n2\u00b0  Se acompa\u00f1a lista de testigos, los cuales pasar\u00edan a formar parte en dicha irregularidad.<br \/>\n3\u00b0  Seg\u00fan Ley 2.645 expresamente dice: \u201cTranscurrido 1 a\u00f1o en donde no exista juicio en mi contra\u201d.<br \/>\n4\u00b0 Existiendo no s\u00f3lo juicios, sino informes claros del Servicio de Bienes Nacionales, en donde el inspector geodasta hizo informe de verificaci\u00f3n, hecho ocurrido con fuerza p\u00fablica (existe un informe de Carabineros sobre materia del mismo, d\u00eda, hora y a\u00f1o.) <\/p>\n<p>Posterior a esto, se inici\u00f3 un Juicio en contra de Humberto Chaipul Huisca, ya que la inscripci\u00f3n del terreno en Bienes Ra\u00edces, no los toma en consideraci\u00f3n a ellos, y apelaron a tribunales, inici\u00e1ndose el proceso judicial, para que se incluyera a ellos en la topograf\u00eda, ya que ellos viv\u00edan en las 2 Has que a su padre le correspondi\u00f3 por herencia de su ex esposa la Se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Huisca Painaqueo.  Ellos tomaron un abogado particular  para llevar el caso, en ese entonces fue Am\u00e9rico Acu\u00f1a.  Posterior a ello, tom\u00f3 el caso el abogado de CONADI de ese entonces, Humberto Romero Fuentes, que llev\u00f3 el caso hasta el 2004 aproximadamente, y actualmente lleva el caso otro abogado particular, don Luis Antonio Cort\u00e9s, quien manifest\u00f3 a sus defendidos que no manejaba la Ley Ind\u00edgena, y que la ten\u00eda que estudiar.  El abogado tom\u00f3 el caso, y se\u00f1al\u00f3 que si perd\u00eda el caso no les har\u00eda cobranza alguna, pero que si ganaba la har\u00eda efectiva.  <\/p>\n<p>Otro antecedente, es que Humberto Chaipul Huisca y Melita Huisca, hicieron la posesi\u00f3n efectiva del terreno, en el a\u00f1o 1991, no incluyendo a la Comunidad Folilmapu.<\/p>\n<p>Iniciado el proceso judicial, la Comunidad Folilmapu, se\u00f1ala que la CONADI, s\u00f3lo actu\u00f3 como mediador en el conflicto, y que no se lleg\u00f3 a acuerdo.  Y a\u00fan con las prestaciones del abogado de dicha instituci\u00f3n, la Comunidad alega, que no se hizo lo que se esperaba de \u00e9l, como abogado y como representante de CONADI, que defienda sus derechos.  Tambi\u00e9n dicen que la CONADI en ninguna parte de todo el proceso judicial, efectu\u00f3 un informe de car\u00e1cter t\u00e9cnico, jur\u00eddico y socio- econ\u00f3mico de la cuesti\u00f3n debatida, como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 56, en el p\u00e1rrafo 2, del punto n\u00famero 7, de la Ley Ind\u00edgena.  El \u00fanico documento que extendi\u00f3 la CONADI, a trav\u00e9s de su Directora Regional, fue en el a\u00f1o 2004, en donde CONADI dice expresamente s\u00f3lo se trata de tierras ind\u00edgenas las 7 Has del terreno de Mar\u00eda Huisca Paillaqueo, como si en el rol caratulado nombres y apellidos y  rol de la propiedad, no expresaran claramente la raza etnia, no s\u00f3lo de las personas sino del lugar en donde se expresa adem\u00e1s en los t\u00edtulos ancestrales que se trata de tierras ind\u00edgenas, en la cual hace una alusi\u00f3n grave al desprenderse de las responsabilidades que le compete como organismo velador por el desarrollo y diversificaci\u00f3n de los pueblos originarios.<\/p>\n<p>CONADI, teniendo testamentos ancestrales llam\u00f3 a una reuni\u00f3n o mesa de di\u00e1logo, con hechos fundados en la utilizaci\u00f3n de los dem\u00e1s herederos y por parte del cuestionado hermano (Humberto), adem\u00e1s donde se dice que uno de los herederos Melita Huisca fue testigo directo cuando su madre deja testamento.  En ese entonces la Directora Regional de CONADI hace caso omiso a lo ah\u00ed presentado, en donde se dej\u00f3 de manifiesto, delante de cuatro abogados y todos los ah\u00ed presentes, que hubo utilizaci\u00f3n de terceros para obtener ganancias en el reparto del terreno en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CONADI, eludiendo responsabilidades, no hace un catastro real de la situaci\u00f3n a\u00fan cuando vecinos del lado Norte del terreno en cuesti\u00f3n, se\u00f1alan que \u00e9l (Humberto) si su autorizaci\u00f3n, mesura terrenos de propiedad de ellos, hecho que qued\u00f3 grabado en v\u00eddeo durante la mesa de di\u00e1logo.  <\/p>\n<p>Con tal situaci\u00f3n, los hechos antes descritos llevan a agudizar la problem\u00e1tica sobre familias Mapuche Williches en conflicto, en donde CONADI, como bien se\u00f1ala el art\u00edculo 39 de la Ley Ind\u00edgena que: \u201ces el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acci\u00f3n del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades ind\u00edgenas, especialmente en lo econ\u00f3mico, social y cultural y de impulsar su participaci\u00f3n en la vida nacional\u201d y que adem\u00e1s en la letra d) del mismo art\u00edculo se\u00f1ala la funci\u00f3n de: \u201casumir cuando se solicite, la defensa jur\u00eddica de los ind\u00edgenas y sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas y, ejercer las funciones de conciliaci\u00f3n y arbitraje de acuerdo a lo establecido en esta ley\u201d, objetivos y funciones no ejercidas a cabalidad por esta instituci\u00f3n, no mostrando intenci\u00f3n alguna de mediar ni de adoptar una postura clara en el conflicto.<\/p>\n<p>El caso se llev\u00f3 a cabo en el 2do Juzgado de Letras de Osorno, a cargo de S.S. Teresa Bebecarratz, desde sus inicios.  Pasado el tiempo S.S. se inhabilit\u00f3 del caso, debido a que el abogado de la contraparte era socio de su hijo.  Posteriormente ella retom\u00f3 el caso, y fall\u00f3 en contra de la Comunidad Folilmapu, extendiendo una orden judicial de desalojo del terreno, la cual se hizo efectiva el d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de Mayo del presente a\u00f1o, a eso de las 7:00 am, acompa\u00f1\u00e1ndose con fuerzas especiales de Carabineros de Chile, sin producirse disturbios.<\/p>\n<p>Desde ese d\u00eda hasta el d\u00eda 29 de Junio, la Comunidad Folilmapu, levant\u00f3 tienda, en Avenida Real, ubicada en Rahue Alto, de la ciudad de Osorno, desde donde exigieron que las autoridades pertinentes se acerquen a darles alg\u00fan tipo de soluci\u00f3n, frente a lo cual no ha habido respuestas concretas de las instituciones que debieran asumir responsabilidad en el conflicto.<\/p>\n<p>Debido a la insensibilizaci\u00f3n de los organismos del Estado y de su nula capacidad de respuesta frente a dicha cuesti\u00f3n social, el pasado jueves 29 de Junio, la familia Chaipul Huisca, se ha plegado al proceso de recuperaci\u00f3n de tierras en el predio Kauak, en donde actualmente se encuentran viviendo y generando productividad hace ya una semana, viviendo bajo las mismas condiciones de precariedad en las que se encontraban en Avenida Real.<\/p>\n<p> <em><br \/>\n Teresa A. Espinoza L\u00f3pez<br \/>\nEgresada de Servicio Social<\/p>\n<p>Susana J. Rumian Vidal<br \/>\n Presidenta Comunidad Folilmapu<br \/>\n\t  Osorno\t\t\t\t\t\t       <\/em><\/p>\n<p>Osorno, 6 de Julio del 2006.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?pp_album=1&#038;pp_image=chaguay_docu_copia.jpg\" target=\"_top\" title=\"chaguay docu copia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/wp-content\/photos\/thumb_chaguay_docu_copia.jpg\" width=\"124\" height=\"130\" alt=\"chaguay docu copia\" \/><\/a> La Comunidad Folilmapu, est\u00e1 compuesta por ocho familias, que luego de estar viviendo por m\u00e1s de 45 d\u00edas en la calle, exactamente en Avenida Real, sin n\u00famero, donde levantaron carpas y toldos, bajo los cuales estaban viviendo, ya que no ten\u00edan y no tienen d\u00f3nde vivir, por haber sido desalojados de sus tierras tras 16 a\u00f1os de constantes b\u00fasquedas de soluciones &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[3,12,6],"tags":[],"class_list":["post-169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actualidad","category-derechos","category-historia"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}