{"id":173,"date":"2006-07-27T16:28:43","date_gmt":"2006-07-27T23:28:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?p=173"},"modified":"2006-07-27T16:28:43","modified_gmt":"2006-07-27T23:28:43","slug":"violencia-policial-en-temucuicui","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/?p=173","title":{"rendered":"Violencia Policial en Temucuicui"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?pp_album=1&#038;pp_image=kultrun.gif\" target=\"_top\" title=\"kultrun\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/wp-content\/photos\/kultrun.gif\" width=\"348\" height=\"292\" alt=\"kultrun\" \/><\/a> El d\u00eda 24 de julio se llev\u00f3 cabo nuevamente en la comunidad mapuche de Temucucui, en la provincia de Malleco, sur de Chile, un violento allanamiento a manos de un numeroso contingente policial. Seg\u00fan denunci\u00f3 la comunidad, producto de este allanamiento, se produjeron graves destrozos en las viviendas de la comunidad y da\u00f1os en los cercos perimetrales. Ni\u00f1os y mujeres que se encontraban en sus casas fueron sacados y maltratados, para posteriormente ser intensamente interrogados por el Fiscal a cargo de la operaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Los funcionarios de la instituci\u00f3n estatal Carabineros de Chile, hicieron uso de bombas lacrim\u00f3genas y balines de gomas y plomos, los que provocaron graves heridas en el cuerpo de mujeres, ni\u00f1os y ancianos. Unas de las bombas fue lanzada a una vivienda provocando el desmayo de los ni\u00f1os que se encontraban dentro del hogar. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a consecuencia del allanamiento desaparecieron dos ni\u00f1os que huyeron del operativo. S\u00f3lo despu\u00e9s de horas de b\u00fasqueda, y por sus llantos, los menores fueron encontrados a las 11 de la noche, en muy malas condiciones teniendo un avanzado grado de hipotermia y estado de shock, adem\u00e1s del hambre.<br \/>\nEl allanamiento habr\u00eda tenido su justificaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de animales robados que estar\u00edan en la comunidad, lo cual ha sido desmentido tajantemente por los comuneros. <\/p>\n<p>No es primera vez que se hacen denuncias de este tipo en Temucuicui, sobre allanamientos extremadamente violentos y otras situaciones irregulares. Otros dos allanamientos ocurrieron en Febrero y Marzo de 2006, en el marco de investigaciones por agresi\u00f3n a un agricultor vecino, hecho que la propia comunidad repudi\u00f3. En el mes de marzo de 2006, la Corte de Apelaciones de Temuco acogi\u00f3 a tramitaci\u00f3n un recurso de amparo a favor de la comunidad. En mayo de 2006 fueron detenidos tres comuneros, acusados de protagonizar una emboscada en contra de carabineros, hecho que fue desmentido categ\u00f3ricamente por el Defensor P\u00fablico a cargo del caso, Ricardo C\u00e1ceres. No obstante, producto de la detenci\u00f3n los tres j\u00f3venes fueron brutalmente golpeados por Carabineros, seg\u00fan lo denunciado por ellos en la audiencia ante el Tribunal de Garant\u00eda y ante Fiscal\u00eda Militar. Cabe recordar que la comunidad en cuesti\u00f3n se ubica en la comuna de Ercilla, donde permanecen apostados en forma permanente un nutrido contingente policial. <\/p>\n<p><strong>El Orden Jur\u00eddico y la Actuaci\u00f3n de Carabineros <\/strong><\/p>\n<p>La conducta de Carabineros frente a la comunidades de Ercilla, de acuerdo a las denuncias reiteradas de los comuneros de Temucuicui, escapan por completo al orden jur\u00eddico. <\/p>\n<p>El actuar de carabineros y la omisi\u00f3n de las autoridades para poner freno a esta conducta de abuso reiterado olvida que las funciones de policiales s\u00f3lo puede hacerse de una determinada manera; a saber, con pleno respeto a los derechos humanos que el mismo orden jur\u00eddico reconoce como los m\u00e1s altos valores que lo inspiran, lo articulan y le franquean un l\u00edmite infranqueable. Porque si bien es cierto que el r\u00e9gimen democr\u00e1tico entrega al Estado el monopolio de la fuerza, al mismo tiempo le exige sujetar esa violencia a los derechos que el mismo sistema pretender salvaguardar y en donde encuentra su justificaci\u00f3n. Am\u00e9n de que la seguridad personal debe ser entendida como una finalidad a ser alcanzada para todos los ciudadanos por igual, sin discriminaciones de ninguna especie. <\/p>\n<p><strong>Est\u00e1ndares Obligatorios de Conducta Policial <\/strong><\/p>\n<p>Es necesario volver a recordar a los funcionarios policiales y a las autoridades vinculadas con la seguridad interior del estado, que existen est\u00e1ndares claros de conducta para los \u00abfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley\u00bb y que es necesario no s\u00f3lo exigir su cumplimiento, sino que tambi\u00e9n estar alerta cuando se presentan indicios de su trasgresi\u00f3n. <\/p>\n<p>El C\u00f3digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 (resoluci\u00f3n 34\/169), m\u00e1s los comentarios anexos a \u00e9l de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, establecen, entre otras cuestiones, que dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones deben :<br \/>\n1) respetar y proteger la dignidad humana, manteniendo y defendiendo los derechos humanos de todas las personas,<br \/>\n2) usar la fuerza s\u00f3lo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempe\u00f1o de sus tareas, de manera excepcional y proporcional al objeto leg\u00edtimo que se ha de lograr,<br \/>\n3) utilizar armas de fuego \u00fanicamente como una medida extrema, cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de alg\u00fan otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas, y<br \/>\n4) nunca infligir, instigar o tolerar ning\u00fan acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. <\/p>\n<p>Y los Principios b\u00e1sicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, estableci\u00f3 que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempe\u00f1o de sus funciones, deben utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, pudiendo utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, actuando en todo caso con moderaci\u00f3n y en proporci\u00f3n a la gravedad del delito y al objetivo leg\u00edtimo que se persiga. En cualquier caso, s\u00f3lo se pueden hacer uso intencional de armas letales, se\u00f1ala la resoluci\u00f3n, cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. <\/p>\n<p>La transgresi\u00f3n a estas normas son constitutivas de delitos o faltas, dependiendo de su entidad, y deben ser seriamente investigadas y sancionadas por la autoridad judicial. Lo que est\u00e1 en juego en estos casos es la propia legitimidad del Estado. <\/p>\n<p>La propia Presidenta Bachelet a prop\u00f3sito de la represi\u00f3n ejercida por carabineros, durante las \u00faltimas protestas estudiantiles, manifest\u00f3 su indignaci\u00f3n frente a las agresiones de que fueron objeto tres reporteros y numerosos estudiantes que \u00absufrieron de un exceso, un abuso, una violencia repudiable e injustificable\u00bb, seg\u00fan sus palabras. El hecho le cost\u00f3 el puesto al Prefecto de la Unidad de Fuerzas Especiales que ejerc\u00eda en ese momento. Pero la reacci\u00f3n de la autoridad puede inducir a error. La represi\u00f3n en ese caso fue a las puertas de la Moneda. Incluso se atendi\u00f3 a los reporteros heridos en la enfermer\u00eda de la Casa de Gobierno. \u00bfPero que pasa con la represi\u00f3n diaria que viven los comuneros mapuches a cientos de kil\u00f3metros de Santiago?<\/p>\n<p><strong>Controlar a la Fuerza Policial. Un Imperativo Democr\u00e1tico y sus Obst\u00e1culos <\/strong><\/p>\n<p>En Chile existen al menos dos importantes obst\u00e1culos para controlar la fuerza policial y para que puedan ser sancionados las expresiones de violencia il\u00edcita y comportamientos criminales, estos son: a) la falta de una instituci\u00f3n p\u00fablica que tenga a su cargo la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos, y b) la ausencia de una justicia militar que de garant\u00edas de imparcialidad y eficacia. <\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba de nuestra Constituci\u00f3n prescribe que es deber del Estado respetar y promover los derechos humanos. Para ello es necesario organizar todo el aparato estatal y todas las estructuras del poder p\u00fablico para asegurar el libre y pleno ejercicio de esos derechos. Este deber principal del Estado requiere para ser atendido adecuadamente, entre otras medidas, de instituciones que aseguren el cumplimiento de estas obligaciones constitucionales, entre las que destaca la necesidad de crear un organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo e independiente que tenga a su cargo la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, as\u00ed como velar porque los dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado respeten y cumplan dichos derechos. <\/p>\n<p><strong>Ausencia de una Institucionalidad de Defensa de los Derechos Humanos <\/strong><\/p>\n<p>La ausencia de una institucionalidad adecuada y especializada en la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, como es la figura del Defensor del Pueblo que existe en otros pa\u00edses, ha tra\u00eddo consigo que numerosas transgresiones a tales derechos no hayan recibido hasta el presente una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n eficaz en el pa\u00eds, y que las v\u00edctimas de tales transgresiones queden la total invisibilidad o indefensi\u00f3n, salvo los casos excepcionales en que han podido recurrir a instituciones privadas que disponen de recursos limitados para asumir defensas, a veces muy complejas en el \u00e1mbito nacional e internacional.<br \/>\nEn este sentido el proyecto de creaci\u00f3n del Instituto Nacional de Derechos Humanos por medio de una ley simple \u2013que se encuentra actualmente en la C\u00e1mara de Diputados&#8211; abre una posibilidad para comenzar a llenar este vac\u00edo institucional en el pa\u00eds, siempre que se dote al organismo de una estructura que le garantice una adecuada autonom\u00eda e independencia respecto de los poderes estatales y se le provea de atribuciones eficaces para asumir la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos. Lo que naturalmente debe incluir la facultad expl\u00edcita de poder querellarse ante los tribunales frente a delitos perpetrados por agentes del Estado (el Ministerio P\u00fablico por su relaci\u00f3n de trabajo con la polic\u00eda dif\u00edcilmente va a realizar esa labor). <\/p>\n<p>Reforma de la Justicia Militar. Una Obligaci\u00f3n del Estado <\/p>\n<p>En Chile adem\u00e1s se requiere una Justicia Militar que se adecue a los est\u00e1ndares de los derechos humanos, especialmente los relativos al debido proceso. De otra manera resulta casi imposible poder llevar una investigaci\u00f3n sobre un delito en que est\u00e9 involucrado un miembro de carabineros, con posibilidad de una investigaci\u00f3n imparcial y eficaz. El caso de la muerte del joven mapuche Alex Lem\u00fan a manos de un carabinero es una muestra de ello. <\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido expl\u00edcita en se\u00f1alar esta grave falencia respecto de Chile, e indicar las obligaciones del Estado chileno en orden a reformar su justicia militar. En la sentencia dictada en el caso Palamara Iribarne vs. Chile, de 22 de noviembre de 2005 se dej\u00f3 establecido que Chile no cuenta con tribunales militares competentes, independientes e imparciales para conocer y juzgar delitos cometidos por sus miembros (que incluye a funcionarios de carabineros). Ello por que la jurisdicci\u00f3n militar chilena <\/p>\n<p>1) goza de atribuciones exorbitante, por cuanto \u00abno se limita el conocimiento de los tribunales militares a los delitos que por la naturaleza de los bienes jur\u00eddicos penales castrenses protegidos son estrictamente militares y constituyen conductas graves cometidas por militares que atentan contra dichos bienes jur\u00eddicos\u00bb, <\/p>\n<p>2) carece de imparcialidad e idoneidad, ya que \u00abla estructura org\u00e1nica y composici\u00f3n de los tribunales militares descrita en los p\u00e1rrafos precedentes supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo, est\u00e9n subordinados jer\u00e1rquicamente a los superiores a trav\u00e9s de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garant\u00edas suficientes de inamovilidad y no posean una formaci\u00f3n jur\u00eddica exigible para desempe\u00f1ar el cargo de juez o fiscales\u00bb, y <\/p>\n<p>3) su procedimiento no contempla condiciones tan b\u00e1sicas como son la publicidad, la oralidad y la inmediaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Esas caracter\u00edsticas anotadas hacen que todos los procedimientos seguidos ante la justicia militar sean ileg\u00edtimos e inconstitucionales, por lo tanto nulos de derecho p\u00fablico. Y esa apariencia de justicia es la que conoce de los delitos cometidos por Carabineros y que han sido denunciados por las comunidades mapuches en contra de sus miembros. <\/p>\n<p>\u00bfEstado de Derecho o Estado Policial? <\/p>\n<p>Los hechos vividos por la comunidad Temucuicui en el a\u00f1o 2006 nos lleva a una conclusi\u00f3n alarmante para el Estado de Derecho en Chile (donde todos estamos sometidos a la ley), y que dice relaci\u00f3n precisamente con la existencia y extensi\u00f3n de su ant\u00edpoda, cual es el Estado Policial (donde todos estamos subordinados al que manda). <\/p>\n<p>Ya se ha se\u00f1alado en otra oportunidad que en Chile se dan circunstancias que hacen pensar que aqu\u00ed se aplica lo que ha venido en llamarse la \u00abley penal del enemigo\u00bb, lo que constituye un grave peligro para los movimientos sociales, y una se\u00f1al de alerta para quienes se encuentran vinculado con la defensa de los derechos humanos y con la preservaci\u00f3n de las garant\u00edas del sistema penal en un sistema democr\u00e1tico. <\/p>\n<p>En Chile existe, como lo demuestra el allanamiento de Temucuicui, un amplio margen de ejercicio del poder punitivo que no est\u00e1 sujetado de manera efectiva a la ley, al no existir jueces ni procedimientos que aseguren ese sometimiento. De ah\u00ed que nos encontramos, parafraseando al penalista Ra\u00fal Zaffaroni, frente a un amplio ejercicio de un poder punitivo impune, paralelo y subterr\u00e1neo, \u00abindependiente de todo cauce institucional programado\u00bb, a manos de carabineros. Poder no regulado que act\u00faa con la anuencia o indeferencia de las autoridades estatales, autoridades que incurren de ese modo en complicidad en la violaci\u00f3n de derechos humanos. <\/p>\n<p>Por ello es que en honor al Estado de Derecho tantas veces invocado por nuestras autoridades a ra\u00edz del llamado \u00abconflicto mapuche\u00bb, es que ellas deben en este caso disponer de una investigaci\u00f3n seria, imparcial y objetiva, que permita el esclarecimiento de las responsabilidades de los agentes del Estado, y la sanci\u00f3n a las conductas reprochables, adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n a la comunidad de Temucuicui por los da\u00f1os sufridos. <\/p>\n<p><em>Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Derechos Ind\u00edgenas <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/?pp_album=1&#038;pp_image=kultrun.gif\" title=\"kultrun\" target=\"_top\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.revista.serindigena.org\/noticias\/wp-content\/photos\/thumb_kultrun.gif\" width=\"130\" height=\"109\" alt=\"kultrun\" class=\"alignleft\" \/><\/a> El d\u00eda 24 de julio se llev\u00f3 cabo nuevamente en la comunidad mapuche de Temucucui, en la provincia de Malleco, sur de Chile, un violento allanamiento a manos de un numeroso contingente policial. 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