Historia de un Desalojo Mapuche

chaguay docu copia La Comunidad Folilmapu, está compuesta por ocho familias, que luego de estar viviendo por más de 45 días en la calle, exactamente en Avenida Real, sin número, donde levantaron carpas y toldos, bajo los cuales estaban viviendo, ya que no tenían y no tienen dónde vivir, por haber sido desalojados de sus tierras tras 16 años de constantes búsquedas de soluciones frente a las irregularidades en que concurrieron Bienes Nacionales, CONADI y Juzgados de la ciudad. Ellos aluden que el ofrecimiento hecho por parte de las instituciones del Estado, durante su estadía en la calle, en dos reuniones en las oficinas de la Gobernación Provincial, solo consistieron en el ofrecimiento de una mediagua de 3×3 por núcleo familiar, que iban a ser instaladas en algún asentamiento precario de la ciudad, con agua y luz, 3 colchonetas y la elaboración de un precario informe social como solución al problema. Ofrecimientos que fueron rechazados por la Comunidad, ya que no resolvían en problema de fondo de innumerables irregularidades de procedimientos llevados a cabo por organismos del Estado, en donde el desalojo es sólo el efecto de las múltiples causas del caso que aquí se presenta.

A continuación, señalo los antecedentes del caso, recogidos en una entrevista que se sostuvo con el vocero de la comunidad, don Patricio Chaipul Huisca el día viernes 26 de Mayo, y que constantemente va siendo actualizado, y que detallo con el fin, de exponer el caso y ver alternativas reales de solución para esta comunidad, desde el punto de vista jurídico y social.

En la ciudad de Osorno, existe la Comunidad Huisca, ubicada en el sector de Quirislahuen al final de Avenida Real, en Rahue Alto, de la ciudad de Osorno, terreno del cual existe un título de Comisario que data de 1823 y un título de Merced a nombre de don Ramón Huisca Antiñir, el cual se repartió a todos sus hijos entre las que se encuentra María del Carmen Huisca Paillaqueo a la que le corresponden 7 Has, actualmente inscritas y reconocidas en el Registro Público de Tierras Indígenas. La señora María del Carmen Huisca Paillaqueo, contrajo matrimonio con don Juan Chaipul, matrimonio del cual nació Humberto Chaipul Huisca. De crianza y reconocida por ella, criaron a Melita Huisca. También criaron al hijo de ella Eduardo Huisca.

En el año 1962, la señora María del Carmen Huisca Paillaqueo, escribe su testamento, en donde estipula la repartición de sus bienes, de la siguiente manera:

 1 Has a Eduardo Huisca.
 1 Has a Melita Huisca.
 2 Has a su esposo Juan Chaipul.
 3 Has y heredero universal a Humberto Chaipul Huisca. Diciendo textualmente lo que sigue: “El remanente de mis bienes se los dejo para mi hijo Humberto Chaipul Huisca, a quien instruyo como heredero universal” .

Posterior al fallecimiento de la Señora María del Carmen Huisca Paillaqueo, don
Juan Chaipul contrae matrimonio con Alicia Huisca, matrimonio legítimo, del cual nacen 8 hijos: Marta Chaipul Huisca, Juan Chaipul Huisca, Patricio Chaipul Huisca, Oscar Chaipul Huisca, Julio Chaipul Huisca, Víctor Chaipul Huisca, Helena Chaipul Huisca y Jeanete Chaipul Huisca. Los cuales formaron y pertenecen a la Comunidad Folilmapu. En el año 1990 muere don Juan Chaipul, sin regularizar la situación de las 2 has en que vivía con su familia.

En el año 1992 Humberto Chaipul Huisca, inscribe el terreno en el Conservador de Bienes Raíces, con fecha de Mayo de 1992, topografeandose un nuevo plano de las Has del terreno de su madre, con la siguiente descripción :

Nombre Hectáreas
Humberto Chaipul Huisca 6,93 Has
Irnalda Muñoz 0,33 Has
Melita Huisca. 1 Has
Total Terreno Topografeado 8,26 Has

Los hermanos de la Comunidad Folilmapu, al momento en que fueron a medir el terreno se opusieron a que se llevara a efecto las mediciones, porque ellos no tuvieron injerencia en la decisión de hacerlo en ese momento, frente a lo cual se hizo caso omiso. Se puede observar en el cuadro anterior, la existencia de irregularidades en el saneamiento topográfico, el cual sobrepasa las 7 Has correspondientes a la Señora María del Carmen Huisca Painaqueo.

En el año 1990 se inicia una demanda por Usurpación en contra de Alicia Huisca, se responde a S.S. el año 1992 el 2 de Septiembre, en el Segundo Juzgado con respuesta concreta, diciendo que el demandante no poseía título exclusivo del predio, y además la Señora Alicia Huisca junto a sus hijos tenía posesión material junto a otras dos familias por espacio de más de 30 años. Esto deja claro que:

1° Se viola Declaración Jurada del Servicio de Bienes Nacionales donde expresamente dice: “Poseo en forma única y exclusiva y sin violencia por espacio de más de 5 años y estar en conocimiento de Ley 2.695 y sus sanciones, para quienes obtengan maliciosamente un dominio o título”.
2° Se acompaña lista de testigos, los cuales pasarían a formar parte en dicha irregularidad.
3° Según Ley 2.645 expresamente dice: “Transcurrido 1 año en donde no exista juicio en mi contra”.
4° Existiendo no sólo juicios, sino informes claros del Servicio de Bienes Nacionales, en donde el inspector geodasta hizo informe de verificación, hecho ocurrido con fuerza pública (existe un informe de Carabineros sobre materia del mismo, día, hora y año.)

Posterior a esto, se inició un Juicio en contra de Humberto Chaipul Huisca, ya que la inscripción del terreno en Bienes Raíces, no los toma en consideración a ellos, y apelaron a tribunales, iniciándose el proceso judicial, para que se incluyera a ellos en la topografía, ya que ellos vivían en las 2 Has que a su padre le correspondió por herencia de su ex esposa la Señora María del Carmen Huisca Painaqueo. Ellos tomaron un abogado particular para llevar el caso, en ese entonces fue Américo Acuña. Posterior a ello, tomó el caso el abogado de CONADI de ese entonces, Humberto Romero Fuentes, que llevó el caso hasta el 2004 aproximadamente, y actualmente lleva el caso otro abogado particular, don Luis Antonio Cortés, quien manifestó a sus defendidos que no manejaba la Ley Indígena, y que la tenía que estudiar. El abogado tomó el caso, y señaló que si perdía el caso no les haría cobranza alguna, pero que si ganaba la haría efectiva.

Otro antecedente, es que Humberto Chaipul Huisca y Melita Huisca, hicieron la posesión efectiva del terreno, en el año 1991, no incluyendo a la Comunidad Folilmapu.

Iniciado el proceso judicial, la Comunidad Folilmapu, señala que la CONADI, sólo actuó como mediador en el conflicto, y que no se llegó a acuerdo. Y aún con las prestaciones del abogado de dicha institución, la Comunidad alega, que no se hizo lo que se esperaba de él, como abogado y como representante de CONADI, que defienda sus derechos. También dicen que la CONADI en ninguna parte de todo el proceso judicial, efectuó un informe de carácter técnico, jurídico y socio- económico de la cuestión debatida, como se señala en el artículo 56, en el párrafo 2, del punto número 7, de la Ley Indígena. El único documento que extendió la CONADI, a través de su Directora Regional, fue en el año 2004, en donde CONADI dice expresamente sólo se trata de tierras indígenas las 7 Has del terreno de María Huisca Paillaqueo, como si en el rol caratulado nombres y apellidos y rol de la propiedad, no expresaran claramente la raza etnia, no sólo de las personas sino del lugar en donde se expresa además en los títulos ancestrales que se trata de tierras indígenas, en la cual hace una alusión grave al desprenderse de las responsabilidades que le compete como organismo velador por el desarrollo y diversificación de los pueblos originarios.

CONADI, teniendo testamentos ancestrales llamó a una reunión o mesa de diálogo, con hechos fundados en la utilización de los demás herederos y por parte del cuestionado hermano (Humberto), además donde se dice que uno de los herederos Melita Huisca fue testigo directo cuando su madre deja testamento. En ese entonces la Directora Regional de CONADI hace caso omiso a lo ahí presentado, en donde se dejó de manifiesto, delante de cuatro abogados y todos los ahí presentes, que hubo utilización de terceros para obtener ganancias en el reparto del terreno en cuestión.

CONADI, eludiendo responsabilidades, no hace un catastro real de la situación aún cuando vecinos del lado Norte del terreno en cuestión, señalan que él (Humberto) si su autorización, mesura terrenos de propiedad de ellos, hecho que quedó grabado en vídeo durante la mesa de diálogo.

Con tal situación, los hechos antes descritos llevan a agudizar la problemática sobre familias Mapuche Williches en conflicto, en donde CONADI, como bien señala el artículo 39 de la Ley Indígena que: “es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional” y que además en la letra d) del mismo artículo señala la función de: “asumir cuando se solicite, la defensa jurídica de los indígenas y sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas y, ejercer las funciones de conciliación y arbitraje de acuerdo a lo establecido en esta ley”, objetivos y funciones no ejercidas a cabalidad por esta institución, no mostrando intención alguna de mediar ni de adoptar una postura clara en el conflicto.

El caso se llevó a cabo en el 2do Juzgado de Letras de Osorno, a cargo de S.S. Teresa Bebecarratz, desde sus inicios. Pasado el tiempo S.S. se inhabilitó del caso, debido a que el abogado de la contraparte era socio de su hijo. Posteriormente ella retomó el caso, y falló en contra de la Comunidad Folilmapu, extendiendo una orden judicial de desalojo del terreno, la cual se hizo efectiva el día miércoles 10 de Mayo del presente año, a eso de las 7:00 am, acompañándose con fuerzas especiales de Carabineros de Chile, sin producirse disturbios.

Desde ese día hasta el día 29 de Junio, la Comunidad Folilmapu, levantó tienda, en Avenida Real, ubicada en Rahue Alto, de la ciudad de Osorno, desde donde exigieron que las autoridades pertinentes se acerquen a darles algún tipo de solución, frente a lo cual no ha habido respuestas concretas de las instituciones que debieran asumir responsabilidad en el conflicto.

Debido a la insensibilización de los organismos del Estado y de su nula capacidad de respuesta frente a dicha cuestión social, el pasado jueves 29 de Junio, la familia Chaipul Huisca, se ha plegado al proceso de recuperación de tierras en el predio Kauak, en donde actualmente se encuentran viviendo y generando productividad hace ya una semana, viviendo bajo las mismas condiciones de precariedad en las que se encontraban en Avenida Real.


Teresa A. Espinoza López
Egresada de Servicio Social

Susana J. Rumian Vidal
Presidenta Comunidad Folilmapu
Osorno

Osorno, 6 de Julio del 2006.

4 Responses to “Historia de un Desalojo Mapuche”

  1. sandra luengo Says:

    Gracias por la información, sin duda que los hechos que ocurren en realidad en distintos lugares del país nos hablan más de nuestra historia que los hechos que se recrean en medios masivos

  2. yo creo que el destino esta cada vez marcandose mas y mas de todo lo hermoso que hay veremos fuegos dolor sufrimiento sera la la apocalipsi cambiara todo por nuestro errores , todo los dias matamos con nuestro amor , es solo de pensar un rato y darlos cuenta lo que estamos asiendo es undiendolo nosotros mismo en el vacio de la desaparicion,solo puedo decir amar es la fuerza de cuidar lo mas hermoso la madre naturaleza solo les dijo piensen que la vida y el mundo todavia les esta dando tiempo no es muy tarde habre tus ojos y dentra al mundo real.

  3. teresa paillahueque Says:

    conoci muy de cerca la situacion que esta viviendo la comunidad Folilmapu y me parace aberrante como las autoridades hacen caso omiso a sus demandas tan justas y conflictos que las mismas autoridades estatales han ocasionado, es mas es tan aberrante la situacion en que estan viviendo que se han abolido todos los derechos humanos ya que esta comunidad esta viviendo en la calle en codiciones pauperrimas, viven niños, ancianos a los cuales se les debe un minimo respeto, pero nadie hace nada y nosotros los demas comuneros impotentes de poder hacer algo ya que la represion es inmensa.
    Las autoridades nos quieren hacer creer que es un problema familiar , pero no es asi. Si este problema pudieran solucionarlo las comunidades con sus propias normas y leyes esto jamas hubiese ocurrido, nuestro ad mongen , ad mapu es diferente a las leyes winkas que a la fecha en vez de solucionar los problemas lo agravan y finalmente la gran mayoria termina en tragedias y por defender nuestros derechos, nuestras costumbres y cultura ancestrales somos tachados de terroristas.
    La tierra es muy importante para el deasrrollo de toda cultura y en especil la nuestra la Mapuche williche.

    Teresa Paillahueque Comunera Mapuche Williche de Puerto Montt Alerce.

  4. gaston Says:

    creo que las medidas que tomo la familia estan bien pero deberian unir mayores fuerzas para lograr mejores propositos ,tambien deberian tener gente que este dispuesta a luchar realmente ,bueno creo que a estas alturas ya se deberian haber tomado la conadi o haber o si es necesario una huelga de hambre para que sus peticiones sean mas efectivas

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